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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 83
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 83
Habiendo precisado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria del 3 de septiembre de 1974, la constitucionalidad de los artículos 31, 48 y 135 de la Ley del Seguro Social anterior, en la revisión 2382/70, corresponde al patrón quejoso cubrir el adeudo que a su cargo resulta, por la atención médica que el Instituto Mexicano del Seguro Social prestó al trabajador a su servicio que sufrió accidente laboral, incluyéndose el pago de los subsidios ministrados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 324/75. Glafiro E. Montemayor González. 3 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.