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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 84
SEGURO SOCIAL. PRIMAS POR VACACIONES Y POR INGRESOS ADICIONALES EN LABORES ORDINARIAS. INCREMENTAN EL SALARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 84
La prima que se otorga con motivo del periodo de vacaciones, es una percepción habitual y sistemática, de la que disfruta el trabajador durante todo el tiempo que perdure su relación laboral, y tenga derecho a vacaciones, y tratándose de percepciones que se obtienen en forma permanente y de manera sistemática, sí incrementan el salario para el efecto del pago de cuotas obrero-patronales. Los argumentos que se han hecho valer en relación con las primas de vacaciones a que se refiere el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, son también valederos para las primas que se nominan por antigüedad y son entregadas a los trabajadores en semana mayor, puesto que éstas son ingresos adicionales que se derivan del solo hecho del trabajo a labores ordinarias, y que se ven incrementadas con el transcurso del tiempo, lo cual les da permanencia, elemento suficiente para considerar que tales primas forman parte del salario para efectos de cotización en el Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/75. Firestone El Centenario, S.A. 28 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.