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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 85
SOBRESEIMIENTO. REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 85
Cuando el Juez a quo deseche una causal de improcedencia, y las autoridades responsables insistan en ella en sus agravios de revisión, el tribunal de revisión puede desechar esa causal por una razón diferente a la usada por el Juez, pues aunque ésta fuese inadecuada, no podría sobreseerse el juicio por una causal inoperante, sin dar oportunidad al quejoso para impugnar el sobreseimiento en una instancia superior, ya que ello equivaldría a dejarlo en estado de indefensión y a privarlo indebidamente de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/75. Alfredo Castellanos Palacios. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.