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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 86
SUSPENSION, BASE PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTIA EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 86
Aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada bajo el número 211, fojas 364, de la Sexta Parte de la Compilación correspondiente a los años de 1917 a 1965, establece que para fijar el monto de la fianza en la suspensión debe tomarse en consideración el término de un año como suficiente para la resolución del juicio de garantías, éste ya no opera actualmente, puesto que con posterioridad a la publicación de dicha tesis, o sea, en el año de 1968, las reformas a la Ley de Amparo que agilizan su trámite así como la creación de un número mayor de circuitos de amparo, ha permitido que el término para la resolución del juicio de garantías se reduzca notablemente, por lo que debe tomarse en consideración ya no el término de un año, sino el de seis meses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en el amparo en revisión 493/75. Asociación Agrícola Local de Productores de Cacao de Metapa, Chiapas. 23 de octubre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Angel Suárez Torres.