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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 87
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. SU MATERIA SUBSISTE HASTA QUE SE PRONUNCIA SENTENCIA EJECUTORIA EN EL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 87
Es fundado el agravio que se hace consistir en que el Juez de amparo no debió dejar sin efecto todas las providencias decretadas con motivo de la suspensión provisional ni declarar que no es necesario celebrar la audiencia incidental con base en el sobreseimiento pronunciado fuera de audiencia por cambio de situación jurídica ocasionado por el dictado de formal prisión al quejoso impugnador de una orden de aprehensión, toda vez que no existe en la Ley de Amparo disposición alguna que faculte a los Jueces de Distrito para resolver en tal sentido, pues por el contrario, la materia de la suspensión del acto reclamado subsiste hasta que el fondo del asunto es resuelto en definitiva, ejecutoriamente. Sin embargo, dicho motivo de agravio es inoperante para conducir a la revocación del auto que se revisa, pues con la resolución del presente recurso de revisión causa ejecutoria esa resolución recurrida, y así, no podría tener ningún efecto jurídico práctico la revocación del mencionado auto recurrido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 316/75. Javier Presa Aguilar. 20 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.