Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254257
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 87
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. NO DEBE FIJARSE PARA LA DEFINITIVA LA MISMA QUE SE SEÑALO PARA LA PROVISIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 87
No existe disposición en la Ley de Amparo que imponga al juzgador la obligación de fijar para los efectos de la suspensión definitiva la misma fianza que señaló para la suspensión provisional, además de que la fianza se relaciona con la etapa procesal para la que se exigió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en el amparo en revisión 513/75. Francisco A. Casasús Molina. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.