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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 88
SUSPENSION. TIPO DE INTERES PARA FIJAR EL MONTO DE LA FIANZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 88
El tipo de interés para fijar el monto de la fianza para la suspensión no debe fijarse tomando en cuenta los intereses convencionales y penales señalados en los contratos respectivos, si aquéllos no aparecen cuantificados en los actos reclamados, sino únicamente los daños y perjuicios que puedan causarse como consecuencia de la dilación en la percepción del importe del adeudo, mientras se resuelve el fondo del asunto, que sólo consisten en los intereses al tipo legal sobre dicho importe.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en el amparo en revisión 513/75. Francisco A. Casasús Molina. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.