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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 89
TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, QUIEN TIENE EL CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 89
De acuerdo con lo estatuido en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, tienen el carácter de terceros perjudicados en materia administrativa, no sólo la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, sino también la contraparte del agraviado si el acto reclamado emana de un juicio controversial; es decir, que al formularse una demanda de garantías en materia administrativa, se señala como acto reclamado la resolución emanada de una controversia respecto de la cual el quejoso se ostenta como extraño, tienen el carácter de terceros perjudicados todas las partes que intervinieron en dicha controversia generadora del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 604/75. María Mercedes Portillo Apanecatl. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.