Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254261
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 90
TIMBRE, IMPUESTO DEL. NO SE CAUSA CUANDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO SE PACTA REALIZACION DE OBRAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 90
Si en el respectivo contrato de arrendamiento no se pactó la realización de alguna obra, sino antes bien la prohibición de ejecutarlas por el arrendatario, y sólo con posterioridad al contrato se permite que se ejecuten obras, este acto no está afecto al impuesto del timbre, si además se demuestra que la realización de obras no afectó en forma alguna la determinación del monto de las rentas, que la parte arrendataria es dueña de las instalaciones ejecutadas, y que dichas instalaciones se pueden retirar sin afectar la estructura del edificio en que se encuentran.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/75. Crédito Minero y Mercantil, S.A., e Inmobiliaria Cremi, S.A. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.