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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 93
TRIBUNAL FISCAL. ANULACION PARA EFECTOS Y NO LISA Y LLANA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 93
Cuando el acto administrativo, cuya nulidad declaró la Sala responsable (por estimar que ese acto incurrió en incongruencia), ha de emitirse nuevamente, por imperativo legal, la anulación debe ser "para el efecto de que se resuelva el recurso interpuesto", y no en forma lisa y llana, pues no llegó a examinarse, en cuanto al fondo mismo del problema, sobre la motivación y fundamentación del acto impugnado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/75. Beneficiadora de Cerdas, S. de R.L. de C.V. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.