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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 95
VEHICULOS, IMPORTACION DE. IMPUESTOS PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 95
Si se probó plenamente que un automóvil importado circulaba en la República en cierta fecha, día en que se registró en la Dirección de Tránsito del Distrito Federal y obtuvo placas de circulación el vehículo, es obvio que éste se introdujo en el país con anterioridad, aunque se ignore la fecha exacta en que aconteció la importación. Desde el momento de la internación, se generaron los respectivos créditos tributarios, y también desde ese momento eran exigibles tales créditos y, en consecuencia, se inició el plazo de prescripción. De esta manera, resulta patente que cuando se solicitó del director del Registro Federal de Automóviles que se declarara la prescripción del cobro de los impuestos de importación, de los adicionales y de la multa respectiva, si ya había transcurrido con exceso el lapso de cinco años que establece el artículo 32 del Código Fiscal, el mencionado funcionario, por tanto, debió acordar favorablemente la solicitud, con arreglo a dicho precepto y de conformidad con lo que disponen los artículos 57 del anterior código de la materia y 32, fracción VIII, de la Ley del Registro Federal de Automóviles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/75. Imeldo Martínez Hernández. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL.".