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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS CONSENTIDOS NO CONFIGURADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 15
La falta de contestación a una reclamación formulada a la quejosa mediante procedimiento administrativo, no implica consentimiento de la resolución que en él se dicte, tanto por ser ésta un acto posterior, como porque al dejar de contestar se ignora si al dictar esa resolución se violara o no, la ley aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-377/75. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de La Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.