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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 15
ADUANAS. REGLA 14, DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 15
La inspección a que se contrae la fracción IV, inciso i), de la Regla 14 de las complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, tiene como objeto, único y específico, verificar si la maquinaria importada se encuentra realmente comprendida dentro de los extremos previstos por la franquicia. Consecuentemente, ni la Dirección General de Aduanas, ni el perito designado por dicha Dirección para practicar la inspección de referencia, tienen facultades para modificar, por sí y ante sí, la clasificación arancelaria asignada por el vista del reconocimiento a la mercancía internada al amparo de la regla. Por otra parte, si no llegó a aducirse, por la autoridad hacendaria ni por la Sala responsable, que la primera clasificación fuera revisable de oficio, ni se invocó precepto alguno que sirviera de apoyo a tal posibilidad, en esta virtud es de estimarse que la clasificación inicial crea derechos en favor de la importadora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 215 del Código Aduanero, y no puede ser modificada o nulificada por las autoridades fiscales, sino a través de la contienda invalidatoria prevista por el artículo 94 del Código Fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/74. La Italiana, S.A. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.