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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 16
AGENCIAS DE VIAJES. NATURALEZA JURIDICA DE SUS ACTIVIDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 16
En términos generales puede decirse que las actividades de las agencias de viajes estriban fundamentalmente en reservar a los turistas habitaciones y demás servicios conexos en hoteles y establecimientos de hospedaje, entregándoles el comprobante o cupón correspondiente, actividades que son similares o equivalen a las de un corredor mercantil especializado en turismo. Ahora bien, entre los comisionistas y los corredores o mediadores existen claras diferencias que han sido destacadas aun por la doctrina mexicana sobre derecho mercantil. Y así se tiene que conforme a la definición que se infiere del artículo 273 del Código de Comercio, la comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, de lo que se sigue que el comisionista es un mandatario que, en interés y beneficio del mandante, celebra con un tercero una operación de comercio. Como el comisionista siempre contrata por cuenta del comitente, es lógico que siempre busque el mayor beneficio de aquél. En cambio, el corredor se encuentra colocado entre dos partes con intereses aun contrarios, por lo que su misión estriba en acercar a las partes para obtener un acuerdo de sus voluntades con miras a la celebración del negocio. El corredor no tiene la representación de alguna de las partes, pues su función esencialmente mediadora, le mantiene a igual distancia de ambas. Contrariamente al comisionista, el corredor jamás contrata en representación de otra persona ni, mucho menos, busca el mayor beneficio de alguna de las partes, dado que actúa con absoluta imparcialidad. De lo dicho cabe concluir que las actividades que llevan a cabo las agencias de viajes no deben considerarse como de comisión mercantil, sino de mediación mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/75. Marriot Mexicana, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.