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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. ACTOS RECLAMADOS INEXISTENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 17
Si la autoridad responsable negó en su informe justificado los actos reclamados en la demanda de amparo y de las constancias de autos no se viene en conocimiento de otros actos similares o distintos de aquéllos que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos agrarios del quejoso, debe estimarse que no existe prueba que desvirtúe la negativa contenida en el informe y en consecuencia procede sobreseer al tenor de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/75. Abelardo Aragón Ramírez. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO, INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL.".