Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254271
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. COOPERATIVAS PESQUERAS EJIDALES. PERMISOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 17
Si en un juicio de amparo las autoridades que autorizan a una cooperativa ejidal a pescar en una región donde ya había establecida una cooperativa anterior, con concesión semejante a la otorgada, no aportan los elementos de convicción necesarios para que se conozca fuera de toda duda razonable si la competencia que se establecerá es ruinosa o no, ni por ende demuestran que no se tuvo que oír a la cooperativa antigua, tal proceder no debe redundar en perjuicio de la cooperativa ejidal a la que se trataba, en principio, de proteger, sino que, supliendo la deficiencia de la queja, si es necesario, los Jueces de amparo deben recabar de oficio las pruebas periciales y los demás elementos de juicio que sean necesarios para resolver la cuestión con pleno conocimiento de causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/75. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón", S.C.L. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.