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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 18
Si de las actuaciones del juicio aparece que la parcela disputada por el quejoso y el único tercero perjudicado señaló en su demanda de garantías, fue adjudicada por la Comisión Agraria Mixta a otras dos personas distintas de ellos, aunque no exista prueba directa de que éstas gestionaron el acto reclamado en su favor, tienen derecho a intervenir en el juicio ante la posibilidad real de que mediante la sentencia que en el mismo se dicte se vean afectados sus derechos. En tal virtud, para no privarlas de la oportunidad jurídico-procesal de ser oídas y de proveer a la defensa de sus intereses, revocando la sentencia recurrida, debe decretarse la reposición del procedimiento a partir de la notificación del auto admisorio, mandándolas emplazar, con fundamento en los artículos 83, fracción IV, y 91, fracción IV, en su aplicación armónica con el inciso C) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/74. Manuel de Lugo Castro. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS PERJUDICADOS.".