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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS DE TIERRAS. NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 19
Si se reclama del presidente de los Estados Unidos Mexicanos la expedición, aplicación y cumplimiento de una resolución dotatoria de tierras por él dictada, así como las órdenes, instrucciones o acuerdos que haya girado con el fin de que se ejecute materialmente dicha resolución agraria, es improcedente decretar la suspensión definitiva que se solicite por parte interesada contra tales actos, porque la mencionada autoridad no es a quien corresponde la ejecución de esos actos, ejecución que compete a otras autoridades agrarias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/75. Ofelia Márquez González. 8 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES DOTATORIAS DE TIERRAS. NO CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SU EJECUCION.".