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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. COOPERATIVAS PESQUERAS EJIDALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 19
Los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal; 2o. de la Ley de Amparo y relativos, establecen la suplencia de la queja cuando se trata de afectar a los ejidos en su capacidad productiva agrícola y forestal. Y si bien esos preceptos no hablan de la actividad pesquera de las cooperativas ejidales, ello claramente se debe a que estas instituciones fueron de creación posterior a la expedición de los textos legales a comento. Pero este tribunal, rectificando parcialmente un criterio anterior, estima que la suplencia de la queja, que tiene por objeto ayudar a la parte débil en los litigios, como lo son los ejidatarios, a menudo mal asistidos legalmente y carentes de medios para remediar esa situación, es igualmente aplicable a los ejidatarios dedicados a la pesca que a los ejidatarios dedicados a la agricultura, y es también evidente que donde hay la misma razón debe aplicarse la misma suplencia de la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/75. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón", S.C.L. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.