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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 20
APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA. PRUEBAS (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 20
En los asuntos de carácter civil y cuando el juzgador de primera instancia indebidamente deseche algunas pruebas de las ofrecidas por las partes, o cuando no haga una correcta calificación respecto a algunas preguntas en relación al interrogatorio a que fueron sometidos los testigos, la parte a quien le perjudiquen tales circunstancias jurídicas, no sólo debe interponer la apelación preventiva, sino que al apelar la sentencia que pone fin a esta primera instancia, debe ofrecer, en la segunda, las pruebas que indebidamente le fueron desechadas, como lo pueden ser la confesional y la testimonial cuyo interrogatorio le haya sido ilegalmente calificado, con base en lo dispuesto en el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, en virtud de que en nuestro sistema procesal, en materia de apelación, no existe reenvió.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/75. Andrés Santos Avendaño. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION. NO EXISTE REENVIO. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE OAXACA).".