Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254277
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254277
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 21

AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 90/74. Enrique Maldonado Avila. 30 de septiembre de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Carrillo Ocampo, quien emitió su voto en el sentido de que no es indispensable la presentación personal del demandado, porque consta que por escrito dio contestación a la demanda y no es acreedor a la sanción establecida por el artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Hernán Ayuso C.
Registro digital (IUS): 254277