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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 21
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 21
Si la parte demandada no asistió personalmente, ni por conducto de su apoderado, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva, a la audiencia de demanda y excepciones, la Junta responsable estuvo en lo justo al tener por contestada a la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, apoyándose en el artículo 774 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el procedimiento laboral es de naturaleza especial, eminentemente oral; sin que tenga relevancia que la parte demandada hubiera reproducido con anterioridad a tal audiencia, por medio de un escrito, la contestación que dio ante la Junta de Conciliación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/74. Enrique Maldonado Avila. 30 de septiembre de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Carrillo Ocampo, quien emitió su voto en el sentido de que no es indispensable la presentación personal del demandado, porque consta que por escrito dio contestación a la demanda y no es acreedor a la sanción establecida por el artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Hernán Ayuso C.