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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 21
APODERADOS. DESCONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD POR LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 21
Facultándose a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para examinar la personalidad de los litigantes con apego a las reglas del artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de prevenir una mala o falsa representación que pudiera llegar a constituirse en una violación sustancial del procedimiento, si no fueron admitidos como tales los apoderados de los trabajadores, dada la manifiesta discrepancia entre sus firmas en la carta poder y las que estamparon al suscribir el libelo inicial, no se verifica violación de ninguna índole.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/75. Félix Arias Gómez y coagraviados. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.