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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 22
AUDIENCIA, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 22
Si la garantía de previa audiencia consiste básicamente en otorgar al afectado por el acto gubernamental una oportunidad razonable para conocer la motivación y fundamentación de ese acto, y para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga, en relación con el mismo acto y previamente a su ejecución, a falta de reglamentación legal al respecto debe entenderse que la amplitud de la manera como se otorgue la garantía, o del tiempo que se conceda al afectado para la defensa de sus derechos, debe ser la adecuada de acuerdo con la urgencia de que se alcance la finalidad perseguida con el acto reclamado, dentro del orden legal establecido y de los preceptos que lo funden, de manera que se sopesen el interés público en la urgencia de la ejecución del acto y el perjuicio o daño que puede sufrir el afectado en sus derechos, propiedades o posesiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/75. Efrén Quiroz Cortés y José Concepción Quiroz. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.