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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 23
COMERCIO, DERECHO A DEDICARSE AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 23
El ejercicio del comercio es un derecho que, en principio, la Constitución garantiza a los ciudadanos mexicanos en su artículo 4o., y que las autoridades sólo pueden limitar o reglamentar con base en una ley que lo sea formalmente, es decir, que emane del Congreso de la Unión. De donde se desprende que un acuerdo emanado de una autoridad administrativa en ningún caso puede servir de fundamento legal a actos que tiendan a coartar o restringir actividades comerciales (artículos 4o. y 73, fracción X, de la Constitución Federal). En efecto, el derecho a ejercer el comercio sólo podrá vedarse por resolución gubernativa cuando ésta sea dictada en los términos que marque una ley, y al Congreso de la Unión corresponde legislar en materia de comercio. Siendo de notarse que el derecho a dedicarse al comercio es un derecho otorgado por la Constitución, y no una concesión graciosa de las autoridades administrativas, y que si bien ese derecho puede vedarse o restringirse, ello deberá hacerse siempre con apoyo en una ley formal, y en defensa de los intereses de la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/75. Efrén Quiroz Cortés y José Concepción Quiroz. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.