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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 29
DELITO. CLASIFICACION DEL, EL JUEZ DEL AMPARO CARECE DE FACULTADES PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 29
Causa agravio a los intereses jurídicos del quejoso la sentencia que le conceda la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable decrete la formal prisión por delito distinto a aquél a que se contrae el auto de formal prisión reclamado en el amparo, pues el Juez Federal debe limitarse a indagar si los datos arrojados por la averiguación son bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito a que se refiere aquel auto y la probable responsabilidad, así como a establecer si esa resolución satisface los requisitos de forma que establece el artículo 19 constitucional. Incurre en equivocación el Juez de Distrito, al considerar que tienen esa última naturaleza los requisitos omitidos por el Juez responsable al dictar auto de formal prisión en contra del inculpado. Por el contrario, de ninguna manera puede afirmarse que la incorrecta clasificación del delito, en que el Juez del amparo hace consistir las deficiencias del proveído a estudio, constituyen irregularidades de forma. Al clasificar, a su vez, la conducta ilícita, claramente apunta el Juez Federal que los indicios arrojados por la averiguación no son suficientes para comprobar el cuerpo del delito previsto en el artículo 290 del Código de Justicia Militar. Luego, el propio Juez de Distrito admite que la formal prisión ha sido decretada por un delito cuyo cuerpo no ha llegado a acreditarse, y ello, con independencia de la consecuencia lógica necesaria consistente en la incorrecta clasificación del delito, constituye, sin lugar a dudas, omisión de un requisito de fondo en el auto de formal prisión reclamado. Exigencias de este último carácter han considerado la jurisprudencia y la doctrina a la plena comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado y, como requisitos de forma, a los demás elementos que, según el artículo 19 constitucional, debe contener el auto de formal prisión, a saber, indicación del delito que se impute al inculpado, los elementos que lo constituyen, y el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/75. Jesús Torres Espejo. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CLASIFICACION DEL DELITO. EL JUEZ DEL AMPARO CARECE DE FACULTADES PARA LA.".