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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 30
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE PLANO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 30
En los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afectan a la demanda de amparo deben ser evidentes por sí mismos, o sea que sin ulterior comprobación o demostración surjan a la vista haciendo inejercitable la acción del amparo. De no ser así, lo procedente es admitir y tramitar la demanda a fin de estudiar debidamente esas cuestiones, dando oportunidad a las partes para que rindan los elementos de convicción relacionados con aquéllas, para que, en sus oportunidad, se dicte la resolución que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/75. Aurora, S.A. y Aurora Oriente, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.