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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 30
DESPIDO, NEGATIVA DEL, OFRECIMIENTO DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 30
En los casos en que el patrón niega haber despedido al trabajador y le ofrece el empleo en los mismos términos y condiciones, afirmando además que el actor dejó de presentarse a sus labores, opera la revisión de la carga de la prueba conforme a la tesis jurisprudencial número 50 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página 64 de la Quinta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, sin que sea óbice para llegar a esa conclusión que pueda considerarse que la expresión del patrón en el sentido de que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, constituya un hecho fundatorio de la excepción de abandono de trabajo o de rescisión voluntaria por parte del actor, porque tal manifestación es de carácter secundario ante la defensa fundamental que consistió en la negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/75. Carlos García Anzures. 12 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios.
Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.