Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254287
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 33
EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS FUNDATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 33
Si la patronal demandada incumplió lo dispuesto por la fracción V del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, al omitir exponer con toda precisión en su contestación los hechos fundatorios de su excepción, dejando a la actora sin la oportunidad de ejercitar sus derechos de defensa por desconocer obviamente los hechos que a la contraparte le competía invocar, la excepción opuesta en semejantes condiciones no puede jurídicamente prosperar, resultando por ello ocioso e inútil el estudio de las pruebas que en relación a la misma se mencionen en los conceptos de violación, porque cualesquiera calificación que de ellas se haga, no influirá para acogerla, supuesto que ello se traduciría en violación de garantías de la parte tercera perjudicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/75. Wenceslada Portillo de Wuillich. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez.