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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 35
FACULTADES, DELEGACION DE, POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO (SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 35
El artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que establecía que: "El despacho y resolución de todos los asuntos de las secretaría y departamentos de Estado corresponderá originalmente a dichas dependencias; pero, para la mejor organización del trabajo, los titulares de cada secretaría podrán delegar en funcionarios subalternos algunas de sus facultades administrativas no discrecionales, para casos o ramos determinados", fue modificado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 1972, para quedar como sigue: "Artículo 26. Corresponde originalmente a los titulares de las secretarías y departamentos de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por ley o disposición del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares"; o sea que con esa reforma se suprimió el término "discrecionales", quedando exceptuadas de delegación aquéllas facultades que por ley o disposición del reglamento interior respectivo deban ser ejercitadas precisamente por los indicados titulares; de ahí que el Acuerdo que Adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 1973 no es violatorio del vigente artículo 26 en comento, máxime si se tiene en cuenta que por disposición del artículo 4o., fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Industria y Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de agosto de 1973, esto es, con 3 días de antelación a la publicación del acuerdo, el secretario de Industria y Comercio está facultado para expedir los acuerdos delegatorios de facultades que estime conveniente para la mejor organización de trabajo de la propia secretaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/75. Gas Supremo, S.A. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES. DELEGACION DE FACULTADES.".