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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254289
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 36

FALTAS INJUSTIFICADAS, RESCISION LEGAL POR, NO OBSTANTE EXISTIR PREVIAMENTE SUSPENSION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 330/75. María Piedad Delgado. 18 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION LEGAL POR FALTAS INJUSTIFICADAS, NO OBSTANTE EXISTIR PREVIAMENTE SUSPENSION.".
Registro digital (IUS): 254289