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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 36
FALTAS INJUSTIFICADAS, RESCISION LEGAL POR, NO OBSTANTE EXISTIR PREVIAMENTE SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 36
Es correcta la rescisión por parte del patrón del contrato de trabajo de la actora, por haber faltado a sus labores durante más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, sin causa justificada, por tener su fundamento en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sin que le favorezca la circunstancia de que por algunas de esas faltas previamente se le suspendió en su trabajo (dos días), porque si la actora había faltado, sin que al principio haya dado causa a la rescisión, el patrón pudo sancionarla con la suspensión, pero como volvió a faltar en el mismo mes, es evidente que se pueden hacer valer todas las faltas injustificadas como causa rescisoria, ya que, en materia laboral, no opera el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues esto corresponde al ámbito penal, en términos del artículo 23 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/75. María Piedad Delgado. 18 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION LEGAL POR FALTAS INJUSTIFICADAS, NO OBSTANTE EXISTIR PREVIAMENTE SUSPENSION.".