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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 37
FIANZAS. PRESCRIPCION DE LAS, CUANDO SE NULIFICA LA NOTIFICACION DEL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 37
Cuando el fiado obtiene sentencia anulatoria para que se le notifique nuevamente el crédito afianzado, dándole a conocer los fundamentos legales de la providencia, subsisten la obligación principal y la accesoria de fianza. En esa virtud, sólo a partir del decimoquinto día siguiente a la nueva notificación al deudor principal, resulta exigible el crédito, tanto para este último como para la fiadora, con arreglo a lo dispuesto en los preceptos 31 y 33 del Código Fiscal. De lo anterior se sigue que el plazo prescriptorio de dos años, a que se contrae el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe computarse, para la fiadora, sólo a partir de dicha nueva notificación, y no a partir del momento en que la autoridad hacendaria fue notificada de la sentencia anulatoria referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1065/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.