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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 38
FIRMA EN LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES. DEBE SER AUTOGRAFA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 38
Si en el escrito en que se promueve en recurso se presenta en la última hoja copia fotostática, en la que al calce se encuentra la firma del escrito del que provino, debe considerarse como un simple papel en el que no se incorporó expresión de voluntad, por no aparecer la firma autógrafa del promovente, pues la firma es el signo gráfico con el que se obligan las personas en todos los asuntos jurídicos cuya promoción por escrito se requiere.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 17/75, derivada de la queja 44/75. Hilario Medina Gutiérrez. 26 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.