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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 41
IMPORTACION, ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE. NO ES ACTO QUE EMANE DE UN PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 114, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 41
Aun cuando no se haya admitido o negado en forma definitiva una solicitud de importación, ello no significa que el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio y que el amparo sólo proceda contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, puesto que no existe disposición legal que establezca que la tramitación de las peticiones de esa naturaleza, se haga mediante un procedimiento en forma de juicio que culmine con una resolución definitiva. En consecuencia, no se surte la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción II del artículo 114, de la Ley Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/75. Usher, S.A. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.