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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 43
INFORME JUSTIFICADO. PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 43
En algunos casos no es necesario que el quejoso aporte pruebas, por no enviarse la copia de constancias justificativas; y ello es factible cuando a pesar de omitirlas la autoridad judicial responsable, los hechos que determinan la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman, resultan acreditados de los términos mismos del informe producido, por contener el reconocimiento expreso y circunstanciado de aquéllos, pues entonces, como es obvio, se cumple lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, y por tanto procede examinar la cuestión planteada, no negar la protección pedida únicamente por falta de pruebas de la parte quejosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 301/75. Ramón de León. 12 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.