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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 43
INTERES JURIDICO. EROGACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 43
Es cierto que no puede considerarse como un interés jurídicamente tutelado, para los efectos del amparo, el mero interés económico de una persona, cuando al lesionarse ese interés económico no se lesiona concomitantemente un derecho patrimonial del afectado. Pero en términos generales esto suele suceder cuando hay privación de ganancias posibles (o sea cuando hay un perjuicio en el sentido civil del término), o cuando se siente un daño patrimonial (también en el sentido civil) derivado de la detentación de una situación que no esté tutelada jurídicamente en favor de quien la detenta. Pero cuando se trata de obligar a una persona a hacer un pago, o una erogación, en principio no puede decirse que carezca de un interés jurídicamente protegido para acudir al juicio de amparo en defensa de su patrimonio, al cual en principio sí tiene un derecho tutelado, que merece la protección del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/75. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.