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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 44
INTERES JURIDICO, EXISTENCIA DEL, SI LA LITIS CONSISTE PRECISAMENTE EN SI ESTA O NO TUTELADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 44
No se puede sobreseer un juicio de amparo con base en que la quejosa carece de un interés jurídicamente tutelado, cuando es precisamente la cuestión relativa a si su interés está tutelado o no, lo que forma la litis en cuanto al fondo del negocio, pues no se debe prejuzgar sobre cuestiones de fondo para resolver cuestiones de procedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 377/75. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.