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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 45
JURISPRUDENCIA, INTERPRETACION DE UNA. NO PUEDE CONSTITUIR ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 45
La interpretación de una jurisprudencia que un quejoso estime errónea por parte de autoridades que están legalmente obligadas a acatarla, no puede figurar como acto reclamado dentro de una demanda de amparo, sino que en todo caso daría base para la formulación del concepto de violación respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/75. Vicente Méndez González. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Bulmaro Corral Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. NO PUEDE CONSTITUIRLO LA INTERPRETACION DE UNA JURISPRUDENCIA.".