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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 47
LIBERTAD CAUCIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA. SU SEÑALAMIENTO ES DISCRECIONAL PARA EL JUEZ DE LA CAUSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 47
Dentro de los límites señalados por el artículo 20, fracción I, segundo párrafo de la Constitución General de la República, es facultad discrecional del Juez del proceso fijar el monto de la fianza para que un inculpado pueda disfrutar de su libertad caucional; por lo que no es violatorio de garantías tal señalamiento judicial que no se sale de esos límites, máxime si el acusado no prueba que se haga nugatorio el beneficio por no poder otorgar la garantía, atentas sus condiciones económicas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/75. Leonides Lorenzo Roldán. 26 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.