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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 49
MATRIMONIO. CONTRATO DE, CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONSORTES. DECRETO NUMERO 13, DE VEINTITRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS, DEL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 49
Los matrimonios celebrados conforme a los lineamientos del decreto de 23 de abril de 1926, por regla general se estiman constituidos bajo el régimen de separación de bienes, pues así se advierte de la lectura del artículo 1o. que establece que "el hombre y la mujer al celebrar su matrimonio, conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen; y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo de la persona a quien aquéllos correspondan"; y como excepciones, en los artículos 3o. y 5o. del decreto, se determina que los cónyuges pueden convenir que los productos de los bienes, productos de su trabajo, profesión industria o comercio, son de la pertenencia de ambos, mediante la formulación de escritura pública. En consecuencia, para que un matrimonio efectuado durante la vigencia del decreto de 23 de abril de 1926, se estime celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, resulta indispensable la formulación de la escritura pública correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/74. Elvira Ruiz Méndez como albacea de la sucesión intestamentaria de Rumualdo Ruiz López. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Martha Alpuche de Rosario.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DECRETO NUMERO 13, DE VEINTITRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS, DEL ESTADO DE TABASCO, "DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONSORTES.".