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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 51
MILITARES PROCESADOS, INDEBIDA BAJA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 51
Por la concesión del amparo por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la situación del quejoso de no poder cumplir con sus obligaciones militares tiene que considerarse imputable sólo a la Secretaría de la Defensa Nacional. En estas condiciones es de admitirse que indebidamente al demandante se le impidió continuar prestando sus servicios, de ahí que no estuviese en el supuesto que previene el artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establece: "Artículo 138. La baja del Ejército o de la Fuerza Aérea es la separación definitiva de los miembros de dichas instituciones, y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional, en los siguientes casos: II. Procede por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional: D) Tratándose del personal de tropa, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrá ser dado de baja por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos siempre será oído en defensa el afectado ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/75. Rafael Pérez Torres. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.