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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 53
MULTAS, CONMUTACION DE (CODIGO SANITARIO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 53
Aun cuando el artículo 287 del Código Sanitario no establece más reglas que normen el ejercicio de la facultad discrecional que el mismo concede, que las consistentes en que se trate de una multa menor de cinco mil pesos y que se conmute por la obligación de invertir su monto en la ejecución de las obras en la forma que indica, todas las razones que se invoquen para no conceder la conmutación, se refieran o no a la gravedad de la infracción, constituyen argumentaciones tendientes a justificar el ejercicio de esa facultad, por lo que el acto de la autoridad no resulta arbitrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 489/75. Casiano Rodríguez. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS, FACULTAD CONMUTATIVA DE LAS.".