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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 54
MULTAS. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO GENERA LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 54
Al dar cumplimiento la Dirección General de Aduanas a una ejecutoria de amparo, e imponer al actor una multa por cierta cantidad, en sustitución de otras diversas multas por una suma mayor, no implica por parte de la autoridad administrativa el ejercicio primario de sus facultades sancionadoras, pues únicamente se limita a modificar su inicial resolución, en la que ejercitó por vez primera sus facultades impositivas a virtud del cumplimiento del fallo constitucional, y no por ello opera la caducidad de dichas facultades, pues la modificación del monto de las multas, por razón de desvío de poder, solo significa que la autoridad demandada no aplicó correctamente la facultad impositiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/75. Dagoberto González López. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO. EL CUMPLIMIENTO DE LA, NO GENERA LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.".