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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 57
NAUFRAGIOS. INDEBIDA APLICACION DEL ARTICULO 47 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 57
El apercibimiento de cobrar en la vía economicocoactiva el costo de la extracción y retiro de una draga hundida no resultó correcto, si la determinación de la autoridad responsable, C. Secretario de Marina, contenida en el oficio respectivo, básicamente se funda en el artículo 16, fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero con apoyo en el artículo 6o. del mismo ordenamiento indebidamente se aplica en forma supletoria en ella el artículo 47, en relación con los artículos 262 y 263 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, siendo que ese artículo 47, a quien expresamente otorga facultades de tipo fiscal para formular un presupuesto de obras y cobrarlo previamente, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución fiscal, es a la Secretaría de Comunicaciones. En estas condiciones, no puede decirse que en esa resolución reclamada se haya fundado correctamente la apropiación de facultades de tipo fiscal por parte de la Secretaría de Marina, ya que ese tipo de facultades debe constar explícitamente en la ley, y si la ley aplicada no las otorga, de ninguna manera podrían estimarse concedidas por la ley de aplicación supletoria, que entonces no vendría a llenar una laguna respecto de facultades ya establecidas, sino a crear dichas facultades mediante la supletoriedad. Por tanto, cabe concluir que el C. Secretario de Marina no fundó legalmente el uso de las facultades que ejercitó en la resolución reclamada, por lo que hace a la aplicación del artículo 47 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación con su artículo 263.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/75. Dragados, S.A. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.