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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 59
ORDEN DE APREHENSION. PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO DE AMPARO QUE AL RESPECTO TRAMITE APODERADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 59
En virtud de que conforme al artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el inculpado debe interponer la demanda de garantías, cuando reclama la orden de aprehensión dictada en su contra, y el aseguramiento del vehículo de su propiedad, con motivo del delito con daño a la salud que se le atribuya, pues por la naturaleza del proceso penal, es obvio que sólo puede reclamar violaciones constitucionales directamente el acusado, o en su caso, el defensor; y por ello procede sobreseer el juicio de amparo sustanciado mediante procurador, al originarse la causal de improcedencia del artículo 73, fracción XVIII.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/75. Mario Cázares Valencia. 12 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.