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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 61
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CARECEN DE, LOS AUTORIZADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 178 DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 61
Para solicitar la protección constitucional en representación de una persona, es imprescindible acreditar el carácter de mandatario o representante legal, y no basta, en consecuencia, que se demuestre haber sido reconocido, dentro del juicio de nulidad, como autorizado en los términos del artículo 178 del Código Fiscal de la Federación, según se infiere de los artículos 4o., 12 y 13, "a contrario sensu", de la Ley de Amparo, por lo cual debe sobreseerse, con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, del mismo ordenamiento, el juicio de garantías que promueva quien sólo acredite la mencionada autorización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/75. El Porvenir México, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".