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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 62
PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO TACITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 62
La personalidad de un promovente puede reconocerse expresamente o tácitamente. Sucede lo primero cuando la resolución explícitamente dice que se tiene por acreditada la personalidad, o que se reconoce la personalidad del promovente, o usa alguna expresión similar. Y la personalidad del promovente queda tácitamente reconocida cuando se da curso a la promoción en alguna forma que implique que la acción ha sido correctamente ejercitada desde el punto de vista procesal, como cuando se admite expresamente algún recurso o juicio, o se resuelve en cuanto al fondo de lo planteado o solicitado, ya que esto presupone el reconocimiento de la personalidad. Así, aun cuando sólo se diga que se tiene al promovente por presentado con la personalidad con que se ostenta, o alguna expresión similar, sin decir expresamente que tal personalidad le es reconocida, debe estimarse que lo está tácitamente cuando se da curso a la promoción. Y cuando en situaciones dudosas, imposibles de prever en forma exhaustiva, resulte opinable la cuestión relativa a si la personalidad fue tácitamente reconocida o no, debe estimarse que sí lo fue, pues es un valor jurídico más alto el atender a la composición jurisdiccional de los conflictos surgidos entre los gobernantes y los gobernados, que el atender a interpretaciones procesales rigoristas que restan eficacia a los recursos y medios de defensa mediante los cuales los gobernados buscan una decisión jurisdiccional de sus controversias con la autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/75. Restaurante del Hotel de México. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.