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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 63
PESCA, RECURSO ORDINARIO EN LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 63
El artículo 96 de la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, establece el recurso de reconsideración en contra de todas las resoluciones dictadas con fundamento en dicha ley, y si conforme a los artículos 99 y 100 de la misma Ley de Pesca antes invocada, los requisitos para la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada no son mayores de los que exigen los diversos artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, es lícito concluir que la quejosa tenía a su alcance un recurso ordinario para combatir la resolución que constituye el acto reclamado en el presente juicio, y al no haberlo agotado hace surgir la causal de improcedencia establecida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que motiva el sobreseimiento del juicio con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la última ley citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/74. Irene Meneses Pérez. 24 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.