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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 63
PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. OMISION DE LA OFICINA EXACTORA EN SU COBRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 63
Es indudable que al resolver el oficial mayor de la Secretaría de Economía (hoy de Industria y Comercio) y remitir copia del oficio correspondiente a la oficina exactora, los créditos que implicaban las multas fueron exigibles y la omisión de esta última en no realizar su cobro, no puede perjudicar a la sociedad quejosa; más aún si ese cobro no se hizo por descuido de la oficina citada, y en las condiciones señaladas, y toda vez que las multas, como aprovechamientos del fisco federal, quedaron en condiciones de cobro a partir del día siguiente al de la fecha en que se resolvió la reconsideración, y la prescripción se consumó al transcurrir los cinco años que prescribía el artículo 59 del Código Fiscal anterior, aplicable en su esencia, de conformidad, además, con lo que determinaba la segunda parte del artículo 55 de ese código, y lo que expresa también el artículo 32 del vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/75. Compañía Embotelladora Nacional, S.A. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.