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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 64
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL. PREGUNTAS A LOS PERITOS. NO ES OBLIGATORIO HACERLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 64
Si bien el artículo 222, fracción IV, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que los Magistrados podrán formular toda clase de preguntas a los testigos y peritos, ello no significa que dichos funcionarios, oficiosamente y en forma obligatoria, deban hacerlo; en primer lugar, porque se trata de una facultad potestativa, y en segundo, porque en todo caso corresponde a la parte interesada promover lo necesario al respecto en la audiencia correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/75. Ferretera León, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, PREGUNTAS A LOS PERITOS. NO ES OBLIGATORIO HACERLAS.".