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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 65
PRUEBAS DOCUMENTALES, EXAMEN DE LA VALIDEZ DE LAS RELACIONES QUE CONSIGNAN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 65
Cuando no se trata de dilucidar sobre el origen o validez de la transmisión de los derechos de propiedad que dieron lugar a la causahabiencia dentro del juicio de garantías, atento al principio jurisprudencial que señala que la sentencia de amparo sólo puede resolver sobre la constitucionalidad del acto que se reclama y nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a los tribunales de materia común, el Juez de Distrito no puede hacer el análisis de esas cuestiones, sino que debe limitarse a reconocerlas para los efectos del amparo, ni aun a pretexto de que surjan como motivos de impugnación de los documentos probatorios de las partes, ya que, en todo caso, estando el a quo imposibilitado para resolver al respecto, únicamente puede estudiar la validez externa de dichos documentos, por ejemplo, su autenticidad, más de ninguna manera la validez intrínseca de los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/75. Convertidora Mexicana de Plásticos, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.